Las mejores ayudas para la contratación de personal en tu empresa

Creadem es una empresa dedicada a informar y tramitar subvenciones a empresas y autónomos que realicen su actividad dentro de la COMUNIDAD VALENCIANA

NUEVAS CONTRATACIONES 2025

Podrán ser beneficiarios todo tipo de empresas privadas y autónomos, excepto Comunidades de Bienes y sociedades civiles.

Contratación indefinida de:

1.- Personas desempleadas e inscritas en LABORA como demandantes de empleo y que sean considerados "Colectivos vulnerables":

  • Mayores de 50 años.

  • Parados de larga duración.

  • Personas en riesgo de exclusión social.

  • Mujeres responsables de familia monoparental.

  • Discapacitados del 33% o superior.

  • Mujeres víctimas de violencia de género.

2.- Jóvenes menores de 30 años cualificados:

  • Con una formación mínima de FP1 o superior.

  • Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Requiere no estar trabajando ni estudiando.

  • Inscritos como demandadntes de empleo en LABORA, al menos un día antes de su contratación.

  • El puesto de trabajo debe guardar correspondencia con la titulación que se acredita.

IMPORTES :

Hombres: 11.603,20 euros.

Mujeres y discapacitados del 33%: 14.918,40 euros.
Violencia de género 24.864 euros.
Diversidad funcional severa: 33.152 euros.


NUEVAS CONTRATACIONES 2025

REQUISITOS EMPLEADOR:

1.- No haber sido sancionado por falta grave en contratación y seguridad, por parte de la inspección de trabajo, en los dos años anteriores

2.- Estar al corriente con hacienda, seguridad social y Conselleria de economía y hacienda.

3.- Mantener una plantilla media estable el día de la contratación. Esto es, que no haya habido ninguna baja en los 30 días previos a la contratación, o que las altas superen a las bajas. Nos pedirán el informe de la plantilla media de 30 y 31 días desde la contratación.

4.- Quedan excluidas las contrataciones de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

5.- No tiene que existir relación laboral previa con la empresa en los 6 meses anteriores a la contratación.

6- Los contratos se deben realizar después de la publicación de la cada convocatoria.

EXCLUSIONES:

1.- Quedan excluidas las personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijodiscontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite.

2.- La contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por Labora, aunque fueran suscritas por distintas personas o entiades empleadoras, salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certiicado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social.

3.- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora, en los 6 meses previos a la contratación.

4.- Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.




OBLIGACIONES:

1. Mantener al trabajador objeto de ayuda durante 2 años; con posibilidad de sustitución en caso de baja voluntaria, despido disciplinario, despido objetivo no declarado como improcedente, excedencia, jubilación, incapacidad total, o muerte, por otro trabajador que sea perteneciente a Colectivos Vulnerables.

• Las sustituciones se deben realizar en un plazo un mes desde la baja del trabajador objeto de subvención.

• La NO sustitución en el plazo indicado obligará a la devolución parcial de la ayuda recibida en función del tiempo restante hasta los dos años subvencionados; sólo sí en el momento de la baja la empresa cumple con la plantilla media del período que ha permanecido de alta.

• Las sustituciones se podrán hacer transcurridos los 6 primeros meses o una vez que nos comuniquen la aprobación de la ayuda.

• En caso de despido improcedente NO se podrá sustituir al trabajador, debiendo devolver el importe íntegro de la ayuda.

2. Mantener la plantilla media de la empresa del día de la contratación durante 2 años. 


SERVICIOS QUE OFRECEMOS:

ASESORAMIENTO PREVIO

Le ayudamos a planificar las futuras contrataciones de forma que pueda optar a estas ayudas.

Comprobamos los requisitos previos del trabajador y de la empresa y les indicamos el mejor momento para realizar la contratación y así poder solicitar las ayudas con garantía.

TRAMITACIÓN

Realizamos la presentación telemática de la solicitud aportando todos los documento y formularios que sean necesarios.

Es muy importante presentar la solicitud completa y correcta. Cualquier requerimiento afectaría a la fecha de criterio, lo que retrasaría la fecha de solicitud con el riesgo de no entrar en el reparto de fondos.

SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN FINAL

Sustituciones de trabajadores subvencionados.

Comprobación periodica del requisito de mantener las plantillas medias.

Presentación final de la documentación justificativa.

Le acompañamos durante los dos años que duran los comprimisos de mantenimento del trabajador y de la plantilla media de la empresa, ofreciéndoles un asesoramiento continuado.

Somos especialistas en subvenciones desde 1997. Déjanos ayudarte.

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